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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatutos de la corporacion de asistencia judicial de las regiones de tarapaca y antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3431 / 8025986.

Texto oficial

Artículo 14: De las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo se dejará constancia en un libro especial de actas, las que serán firmadas por todos los Consejeros que hubieren concurrido a la sesión. El Consejero que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Consejo deberá hacer constar su oposición.