Texto oficial
Artículo 14: De las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo se dejará constancia en un libro especial de actas, las que serán firmadas por todos los Consejeros que hubieren concurrido a la sesión. El Consejero que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Consejo deberá hacer constar su oposición.