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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre premios nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3434 / 7112890.

Texto oficial

Art.1°Ley 11.479/53. Artículo 4°: El Premio Art.1°Ley15.600/64. Nacional de Periodismo se Art.4°Ley 17.595/72. otorgará cada dos años en Art.6°D.L.681/74. forma indivisible, al Art.único N° 4 Ley periodista chileno que se 18.541/86. haya destacado por su aporte significativo al periodismo escrito o audiovisual, o en cualquier medio de comunicación o de expresión periodística.