Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre premios nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3434 · idParte: 7112892

Texto oficial

Art.3° D.L. 681/74 Artículo 6°: El Premio Art. único N° 2 Ley Nacional de Historia se 18.541/86. otorgará cada dos años, en forma indivisible, al historiador chileno que, por cualquier medio, haya hecho aportes significativos a la historiografía o a la cultura histórica.