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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre premios nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3434 · idParte: 7112893

Texto oficial

Art.2° D.L. 2.838/79 Artículo 7°: El Premio Art. 3° inciso 2° Nacional de Educación se D.L. 2.838/79. otorgará cada dos años, en forma indivisible, a un educador que se haya destacado en Chile por sus dotes morales, pedagógicas e intelectuales y por sus acciones relevantes en pro de la educación nacional. Estas acciones no podrán referirse solamente al campo de la educación superior.