Texto oficial
Art�culo 8°: Los Premios antes
referidos se otorgarán por
Jurados compuestos, en cada
caso, en la siguiente forma:
Art.3° Ley 7.368/42. a) El de Literatura, por el
Art.6°let.a) Ley Ministro de Educación
17.595/72. Pública, quien lo presidirá;
Art.8°let.a)D.L.681/74. por el Presidente del
Art.único N° 6 Ley Instituto de Chile; por el
18.541/86. Presidente de la Academia
Chilena de la Lengua;
por quien sea o haya
sido Rector o Vice-Rector
Académico de alguna de las
Universidades del Estado o
reconocidas por éste; y por
quien tenga o haya tenido
el cargo de Decano o
Director de la unidad
académica encargada de
Filosofía y Letras de alguna
de las Universidades
referidas. Estos dos
últimos integrantes serán
designados por el
Consejo de Rectores.
Art.3° Ley 7.368/42. b) El de Arte, por el Ministro
Art.6°let.b) Ley de Educación pública, quien
17.595/72. lo presidirá; por el
Art.8°let.c)D.L.681/74. Presidente del Instituto de
Art.único N° 6 Ley Chile; por el Presidente de
18.541/86. la Academia Chilena de
Art.1° N°3 D.L.2.396/78. Bellas Artes; por quien sea
Art.único N° 8 Ley o haya sido Rector o
18.541/86. Vice-Rector Académico de
alguna de las
Universidades del Estado
o reconocidas por éste,
designado por el Consejo
de Rectores; por los
Decanos de las Facultades
de Artes de la Universidades
de Chile y Católica de
Chile; y por un especialista
designado por el Jurado.
Art.1° Ley 11.479/53. c) El de Periodismo, por el
Art.1°Ley 15.600/64. Ministerio de Educación
Art.6°let.c)Ley 17.595/72. Pública, quien lo presidirá;
Art.8°let.e) D.L.681/74. por el Presidente del
Art.único N°8 Ley Instituto de Chile; por el
18.541/86. Presidente de la Academia de
Ciencias Sociales; por un
Decano o ex Decano de la
Facultad de Letras de la
cual dependan las Escuelas
de Periodismo; y por un
Director o ex Director de
las Escuelas de Periodismo
de alguna de las
Universidades del Estado
o reconocidas por éste.
Estos dos últimos
integrantes serán
designados por el
Consejo de Rectores.
Art.3° Ley 16.746/68. d) El de Ciencia, por el
Art.6°let.d) Ley Ministro de Educación
17.595/72. Pública, quien lo presidirá;
Art.8°let.c)D.L.681/74. por el Presidente del
Art.único N° 6 Ley Instituto de Chile; por el
18.541/86. Presidente de la Academia
Chilena de Ciencias;
por quien sea o haya
sido Rector o Vice-Rector
Académico de alguna
de las Universidades del
Estado o reconocidas por
éste; y por quien tenga o
haya tenido el cargo de
Decano o Director de la
Facultad de Ciencias de
alguna de las Universidades
referidas.
Estos dos últimos
integrantes serán designados
por el Consejo de Rectores.
Art.8°let.b)D.L.681/74. e) El de Historia, por el
Art.único N° 6 Ley Ministro de Educación
18.541/86. Pública, quien lo presidirá;
por el Presidente del
Instituto de Chile; por
el Presidente de la
Academia Chilena de la
Historia; por quien sea o
haya sido Rector o Vice
Rector Académico de alguna
de las Universidades del
Estado o reconocidas por
éste; y por un Director o
ex Director de los
Institutos o Departamentos
de Historia de alguna de las
Universidades referidas.
Estos dos últimos
integrantes serán designados
por el Consejo de Rectores.
Art. 4° D.L.2.838/79. f) El de Educación, por el
Art. único N° 2 Ley Ministro de Educación
18.659/87. Pública, quien lo presidirá;
por el Presidente del
Instituto de Chile; por el
Presidente de la Academia de
Ciencias Sociales del
Instituto de Chile; por un
Rector o ex Rector de una
Universidad; y por un
Vice-Rector Académico o
Decano de Facultad de
una Universidad
que imparta carreras
pedagógicas.
Estos dos últimos
integrantes serán designados
por el Consejo de Rectores.