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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre premios nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3434 · idParte: 7112894

Texto oficial

Art�culo 8°: Los Premios antes referidos se otorgarán por Jurados compuestos, en cada caso, en la siguiente forma: Art.3° Ley 7.368/42. a) El de Literatura, por el Art.6°let.a) Ley Ministro de Educación 17.595/72. Pública, quien lo presidirá; Art.8°let.a)D.L.681/74. por el Presidente del Art.único N° 6 Ley Instituto de Chile; por el 18.541/86. Presidente de la Academia Chilena de la Lengua; por quien sea o haya sido Rector o Vice-Rector Académico de alguna de las Universidades del Estado o reconocidas por éste; y por quien tenga o haya tenido el cargo de Decano o Director de la unidad académica encargada de Filosofía y Letras de alguna de las Universidades referidas. Estos dos últimos integrantes serán designados por el Consejo de Rectores. Art.3° Ley 7.368/42. b) El de Arte, por el Ministro Art.6°let.b) Ley de Educación pública, quien 17.595/72. lo presidirá; por el Art.8°let.c)D.L.681/74. Presidente del Instituto de Art.único N° 6 Ley Chile; por el Presidente de 18.541/86. la Academia Chilena de Art.1° N°3 D.L.2.396/78. Bellas Artes; por quien sea Art.único N° 8 Ley o haya sido Rector o 18.541/86. Vice-Rector Académico de alguna de las Universidades del Estado o reconocidas por éste, designado por el Consejo de Rectores; por los Decanos de las Facultades de Artes de la Universidades de Chile y Católica de Chile; y por un especialista designado por el Jurado. Art.1° Ley 11.479/53. c) El de Periodismo, por el Art.1°Ley 15.600/64. Ministerio de Educación Art.6°let.c)Ley 17.595/72. Pública, quien lo presidirá; Art.8°let.e) D.L.681/74. por el Presidente del Art.único N°8 Ley Instituto de Chile; por el 18.541/86. Presidente de la Academia de Ciencias Sociales; por un Decano o ex Decano de la Facultad de Letras de la cual dependan las Escuelas de Periodismo; y por un Director o ex Director de las Escuelas de Periodismo de alguna de las Universidades del Estado o reconocidas por éste. Estos dos últimos integrantes serán designados por el Consejo de Rectores. Art.3° Ley 16.746/68. d) El de Ciencia, por el Art.6°let.d) Ley Ministro de Educación 17.595/72. Pública, quien lo presidirá; Art.8°let.c)D.L.681/74. por el Presidente del Art.único N° 6 Ley Instituto de Chile; por el 18.541/86. Presidente de la Academia Chilena de Ciencias; por quien sea o haya sido Rector o Vice-Rector Académico de alguna de las Universidades del Estado o reconocidas por éste; y por quien tenga o haya tenido el cargo de Decano o Director de la Facultad de Ciencias de alguna de las Universidades referidas. Estos dos últimos integrantes serán designados por el Consejo de Rectores. Art.8°let.b)D.L.681/74. e) El de Historia, por el Art.único N° 6 Ley Ministro de Educación 18.541/86. Pública, quien lo presidirá; por el Presidente del Instituto de Chile; por el Presidente de la Academia Chilena de la Historia; por quien sea o haya sido Rector o Vice Rector Académico de alguna de las Universidades del Estado o reconocidas por éste; y por un Director o ex Director de los Institutos o Departamentos de Historia de alguna de las Universidades referidas. Estos dos últimos integrantes serán designados por el Consejo de Rectores. Art. 4° D.L.2.838/79. f) El de Educación, por el Art. único N° 2 Ley Ministro de Educación 18.659/87. Pública, quien lo presidirá; por el Presidente del Instituto de Chile; por el Presidente de la Academia de Ciencias Sociales del Instituto de Chile; por un Rector o ex Rector de una Universidad; y por un Vice-Rector Académico o Decano de Facultad de una Universidad que imparta carreras pedagógicas. Estos dos últimos integrantes serán designados por el Consejo de Rectores.