Texto oficial
Art. 9°D.L.681/74. Artículo 9°: Los candidatos a
Art.único N° 4 D.L. los diferentes premios sólo
2.396/78. podrán ser propuestos por:
Art.único N° 7 Ley
18.541/86. a) Instituciones de notoria
Art.único N° 3 Ley solvencia intelectual en la
18.659/87. materia:
b) Tres o más personas que
hayan sido agraciadas con el
premio respectivo de la
misma especialidad, y
c) Las Facultades universitarias
pertinentes.
Las propuestas se formularán
mediante un informe
documentado de méritos, que
será entregado en la
Secretaría del Instituto
de Chile durante el mes
de mayo del año en
que deba conferirse el
galardón.
Cada una de las instituciones,
el conjunto de personas y cada
una de las Facultades
universitarias a que se
refieren las letras a), b)
y c) del inciso 1° de este
artículo, no podrán
proponer más de un candidato
por especialidad. En el
caso del Premio Nacional de
Educación será por cada uno
de los distintos niveles
educacionales.