Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre premios nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3434 · idParte: 7112896

Texto oficial

Art. 9°D.L.681/74. Artículo 9°: Los candidatos a Art.único N° 4 D.L. los diferentes premios sólo 2.396/78. podrán ser propuestos por: Art.único N° 7 Ley 18.541/86. a) Instituciones de notoria Art.único N° 3 Ley solvencia intelectual en la 18.659/87. materia: b) Tres o más personas que hayan sido agraciadas con el premio respectivo de la misma especialidad, y c) Las Facultades universitarias pertinentes. Las propuestas se formularán mediante un informe documentado de méritos, que será entregado en la Secretaría del Instituto de Chile durante el mes de mayo del año en que deba conferirse el galardón. Cada una de las instituciones, el conjunto de personas y cada una de las Facultades universitarias a que se refieren las letras a), b) y c) del inciso 1° de este artículo, no podrán proponer más de un candidato por especialidad. En el caso del Premio Nacional de Educación será por cada uno de los distintos niveles educacionales.