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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre premios nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3434 · idParte: 7112898

Texto oficial

Art. 10 D.L.681/74. Artículo 10°: los jurados deberán Art.único N° 6 Ley reunirse durante el mes de agosto 18.541/86. del año en que corresponda discernir el premio y deberán emitir su fallo en el plazo máximo de 30 días, a contar de su constitución. La sesión en que el Jurado determine el premio deberá contar con la asistencia de los dos tercios de sus miembros. El acuerdo respectivo se adoptará por simple mayoría. En caso de empate, dirimirá el Presidente del Jurado. Las deliberaciones del Jurado serán confidenciales, como asimismo, la información que hayan tenido a la vista para discernir los respectivos premios, pero su fallo deberá ser fundado, destacando los méritos intelectuales y morales de los agraciados y la trascendencia de su obra.