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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el estatuto de capacitacion y empleo, contenidas en el decreto ley 1.446, de 1976

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3436 / 9031802.

Texto oficial

ARTICULO 16.- Las acciones de capacitación ocupacional podrán ser efectuadas por un grupo de empresas, o bien éstas podrán recurrir, aislada o conjuntamente, a los organismos técnicos de ejecución y además instituciones citadas en el inciso primero del artículo 11 o a los organismos técnicos intermedios reconocidos, para que realicen u organicen programas de capacitación para su personal, según corresponda. La adhesión de las empresas a los organismos técnicos intermedios reconocidos será voluntaria.