Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el estatuto de capacitacion y empleo, contenidas en el decreto ley 1.446, de 1976

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3436 / 9031808.

Texto oficial

ARTICULO 22.- Los desembolsos efectivos que realicen las empresas y que den derecho al crédito que se establece en el N° 13. artículo anterior, se reajustarán en la forma establecida en el Párrafo 3° del Título V de la ley sobre Impuesto a la Renta, y no constituirán un gasto necesario para producir renta. La parte de estos desembolsos que no den lugar al crédito aludido, se regirá por las normas contenidas en el artículo 31 de la referida ley. Si efectuadas las imputaciones indicadas en el artículo anterior, resultare un remanente de crédito, éste será considerádo como un saldo de pago provisional y se le aplicarán las normas contenidas en el artículo 97 de la ley sobre Impuesto a la Renta. El reglamento fijará las normas que permitan la adecuada aplicación de lo establecido en este artículo y en el precedente.