Texto oficial
ARTICULO 22.- Los desembolsos efectivos que realicen las
empresas y que den derecho al crédito que se establece en
el N° 13. artículo anterior, se reajustarán en la forma
establecida en el Párrafo 3° del Título V de la ley sobre
Impuesto a la Renta, y no constituirán un gasto necesario
para producir renta. La parte de estos desembolsos que no
den lugar al crédito aludido, se regirá por las normas
contenidas en el artículo 31 de la referida ley.
Si efectuadas las imputaciones indicadas en el artículo
anterior, resultare un remanente de crédito, éste será
considerádo como un saldo de pago provisional y se le
aplicarán las normas contenidas en el artículo 97 de la
ley sobre Impuesto a la Renta.
El reglamento fijará las normas que permitan la adecuada
aplicación de lo establecido en este artículo y en el
precedente.