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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el estatuto de capacitacion y empleo, contenidas en el decreto ley 1.446, de 1976

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3436 / 9031821.

Texto oficial

ARTICULO 35.- Los organismos privados de colocación deberán registrarse previamente a su funcionamiento en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y estarán sujetos a su supervigilancia y fiscalización, rigiéndose por las normas que estipule el reglamento.