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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el estatuto de capacitacion y empleo, contenidas en el decreto ley 1.446, de 1976

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3436 · idParte: 9031825

Texto oficial

b) Funciones {Art. 39} ARTICULO 39.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Proporcionar orientación ocupacional a los trabajadores en conformidad a lo prevenido en el presente decreto ley; b) Supervigilar y fiscalizar a las oficinas municipales y organismos privados de colocación e impartirles normas de carácter técnico.; c) Otorgar las autorizaciones y reconocimientos a que se refiere el artículo 11 de este decreto ley; d) Controlar los contratos de aprendizaje conforme lo dispone el N° 2 del artículo 82 del Código del Trabajo, y supervigilar y fiscalizar aquellos que se desarrollen de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 24. e) Supervigilar los programas de capacitación que desarrollen las empresas de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Título I, párrafo 1 y 2 del presente decreto ley. f) Otorgar capacitación ocupacional en los casos contemplados en el artículo 26, mediante la concesión de becas; g) Elaborar y ejecutar los programas de acción necesarios para el cumplimiento de las funciones indicadas precedentemente, de acuerdo con las políticas fijadas por el Presidente de la República a propuesta del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. h) Celebrar convenios con organismos públicos, privados, autónomos, nacionales, internacionales o extranjeros conducentes al cumplimiento de sus fines; i) Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en todos los asuntos relacionados con las materias de que trata este cuerpo legal, y j) Cumplir las demás funciones que le asigna este decreto ley y las que sean necesarias para el cumplimiento de aquellas.