Texto oficial
b) Funciones {Art. 39}
ARTICULO 39.- El Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Proporcionar orientación ocupacional a los trabajadores
en conformidad a lo prevenido en el presente decreto ley;
b) Supervigilar y fiscalizar a las oficinas municipales y
organismos privados de colocación e impartirles normas de
carácter técnico.;
c) Otorgar las autorizaciones y reconocimientos a que se
refiere el artículo 11 de este decreto ley;
d) Controlar los contratos de aprendizaje conforme lo
dispone el N° 2 del artículo 82 del Código del Trabajo, y
supervigilar y fiscalizar aquellos que se desarrollen de
acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 24.
e) Supervigilar los programas de capacitación que
desarrollen las empresas de acuerdo a las disposiciones
contenidas en el Título I, párrafo 1 y 2 del presente
decreto ley.
f) Otorgar capacitación ocupacional en los casos
contemplados en el artículo 26, mediante la concesión de
becas;
g) Elaborar y ejecutar los programas de acción necesarios
para el cumplimiento de las funciones indicadas
precedentemente, de acuerdo con las políticas fijadas por
el Presidente de la República a propuesta del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
h) Celebrar convenios con organismos públicos, privados,
autónomos, nacionales, internacionales o extranjeros
conducentes al cumplimiento de sus fines;
i) Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social
en todos los asuntos relacionados con las materias de que
trata este cuerpo legal, y
j) Cumplir las demás funciones que le asigna este decreto
ley y las que sean necesarias para el cumplimiento de
aquellas.