Texto oficial
c) Organización {Arts. 40-45} ARTICULO 40.- La
dirección superior y la administración del Servicio
Nacional corresponderá al Director Nacional del Servicio,
quien tendrá las atribuciones y deberes señalados en este
cuerpo legal y demás leyes y reglamentos que le sean
aplicables.
El Director Nacional tendrá la representación legal del
Servicio y en el orden judicial, las facultades señaladas
en ambos incisos del artículo 7° del Código de
Procedimiento Civil.