Texto oficial
ARTICULO 41.- Corresponderá especialmente D.L. 1.446, al
Director Nacional:
1.- Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades
del Servicio.
2.- Designar a los funcionarios del Servicio.
3.- Crear o modificar unidades administrativas o de
operación, establecer Direcciones Regionales y oficinas
provinciales, fijarles sus funciones y dependencias y
asignarle su personal y recursos, especialmente de acuerdo
con las normas de regionalización.
4.- Autorizar al Fiscal u otros funcionarios para resolver
determinadas materias actuando por orden del Director, y
5.- Celebrar todos los actos y contratos y adoptar todas
las resoluciones y providencias que sean necesarias para el
cumplimiento de los fines del Servicio y su buena marcha
administrativa.