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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el estatuto de capacitacion y empleo, contenidas en el decreto ley 1.446, de 1976

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3436 / 9031827.

Texto oficial

ARTICULO 41.- Corresponderá especialmente D.L. 1.446, al Director Nacional: 1.- Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del Servicio. 2.- Designar a los funcionarios del Servicio. 3.- Crear o modificar unidades administrativas o de operación, establecer Direcciones Regionales y oficinas provinciales, fijarles sus funciones y dependencias y asignarle su personal y recursos, especialmente de acuerdo con las normas de regionalización. 4.- Autorizar al Fiscal u otros funcionarios para resolver determinadas materias actuando por orden del Director, y 5.- Celebrar todos los actos y contratos y adoptar todas las resoluciones y providencias que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Servicio y su buena marcha administrativa.