Texto oficial
ARTICULO 42.- El Director Nacional será D.L. 1.446,
funcionario de la exclusiva confianza del 1976, Art.44
Presidente de la República y será subrogado por el
funcionario que éste designe.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el estatuto de capacitacion y empleo, contenidas en el decreto ley 1.446, de 1976
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3436 / 9031828.