Texto oficial
Art. 16°: El Rector cesará en su cargo por:
a) Cumplimiento del plazo de su nombramiento.
b) Renuncia aceptada por la autoridad competente.
c) Remoción por el Presidente de la República de
conformidad a lo establecido en la letra n) del artículo
8° de estos Estatutos.
Producida la vacancia, asumirá como Rector Interino el
Prorrector y si éste cesare o se encontrare ausente o
impedido también, asumirá el Vicerrector Académico.