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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3437 · idParte: 9031856

Texto oficial

Art. 16°: El Rector cesará en su cargo por: a) Cumplimiento del plazo de su nombramiento. b) Renuncia aceptada por la autoridad competente. c) Remoción por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en la letra n) del artículo 8° de estos Estatutos. Producida la vacancia, asumirá como Rector Interino el Prorrector y si éste cesare o se encontrare ausente o impedido también, asumirá el Vicerrector Académico.