Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3437 / 9031857.

Texto oficial

Art. 17°: El Prorrector, el Vicerrector Académico y Vicerrector de Asuntos Económicos, son funcionarios superiores que, después del Rector, tienen labores de coordinación en el desarrollo y gestión de los asuntos académicos y administrativos de la Universidad, sin perjuicio de otras que el Rector les encomiende.