Texto oficial
Art. 17°: El Prorrector, el Vicerrector Académico y
Vicerrector de Asuntos Económicos, son funcionarios
superiores que, después del Rector, tienen labores de
coordinación en el desarrollo y gestión de los asuntos
académicos y administrativos de la Universidad, sin
perjuicio de otras que el Rector les encomiende.