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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3437 · idParte: 9031858

Texto oficial

Art. 18°: El Prorrector subrogará al Rector en casos de ausencia o impedimento, con sus mismas facultades. Será nombrado por el Rector, previo acuerdo de la Junta Directiva y permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza del Rector.