Texto oficial
Art. 19°: Habrá un Vicerrector Académico y un
Vicerrector de Asuntos Económicos.
El Vicerrector Académico es el funcionario superior que
tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y
coordinación de los asuntos académicos de la Universidad.
En caso de ausencia del Rector y Prorrector, el
Vicerrector Académico subrogará al Rector.
El Vicerrector de Asuntos Económicos es el funcionario
superior responsable de ejecutar la política administrativa
y financiera de la Corporación, para un eficiente
funcionamiento de sus actividades académicas.
Ambos Vicerrectores serán designados por el Rector,
previo acuerdo de la Junta Directiva y permanecerán en sus
cargos mientras cuenten con la confianza del Rector.