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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3437 / 9031859.

Texto oficial

Art. 19°: Habrá un Vicerrector Académico y un Vicerrector de Asuntos Económicos. El Vicerrector Académico es el funcionario superior que tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos de la Universidad. En caso de ausencia del Rector y Prorrector, el Vicerrector Académico subrogará al Rector. El Vicerrector de Asuntos Económicos es el funcionario superior responsable de ejecutar la política administrativa y financiera de la Corporación, para un eficiente funcionamiento de sus actividades académicas. Ambos Vicerrectores serán designados por el Rector, previo acuerdo de la Junta Directiva y permanecerán en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Rector.