Texto oficial
Art. 20°: El Secretario General, que deberá poseer el
título de abogado, es el ministro de fe y vocero oficial de
la Universidad y, en tal calidad, le corresponderá el
cuidado, archivo y custodia de los documentos
universitarios, la emisión de los documentos en que conste
un título o grado otorgado por la Universidad, la
suscripción de documentos y certificados oficiales emanados
de la Universidad y el desempeño de todas las demás
funciones inherentes a su cargo o que los reglamentos
determinen. Tendrá la custodia del sello de la Universidad,
el que deberá ser estampado en los documentos que lo
requieran.