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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3437 · idParte: 9031860

Texto oficial

Art. 20°: El Secretario General, que deberá poseer el título de abogado, es el ministro de fe y vocero oficial de la Universidad y, en tal calidad, le corresponderá el cuidado, archivo y custodia de los documentos universitarios, la emisión de los documentos en que conste un título o grado otorgado por la Universidad, la suscripción de documentos y certificados oficiales emanados de la Universidad y el desempeño de todas las demás funciones inherentes a su cargo o que los reglamentos determinen. Tendrá la custodia del sello de la Universidad, el que deberá ser estampado en los documentos que lo requieran.