Texto oficial
Art. 21°: El Contralor de la Universidad es el
funcionario superior que ejercerá el control de la
legalidad de los actos de las autoridades de la
Corporación, fiscalizará el ingreso y uso de los fondos,
examinará las cuentas de las personas que tengan a su cargo
los bienes de la misma y desempeñará las demás funciones
que se señalen en las ordenanzas y reglamentos respectivos,
sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le
correspondan al Contralor General de la República.