Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3437 · idParte: 9031862

Texto oficial

Art. 22°: La Junta Directiva, a proposición del Rector, podrá establecer cargos adicionales en la dirección superior y administrativa de la Universidad, en las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos, Centros o cualquier otro organismo o entidad que la conforme. Al aprobar la Junta Directiva el o los cargos, debe definir el título, autoridad y responsabilidad administrativa que corresponda a cada uno de los funcionarios que sirvan dichos cargos. Lo acordado a este respecto se tendrá como parte integrante de estos Estatutos.