Texto oficial
Art. 22°: La Junta Directiva, a proposición del
Rector, podrá establecer cargos adicionales en la
dirección superior y administrativa de la Universidad, en
las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos, Centros
o cualquier otro organismo o entidad que la conforme. Al
aprobar la Junta Directiva el o los cargos, debe definir el
título, autoridad y responsabilidad administrativa que
corresponda a cada uno de los funcionarios que sirvan dichos
cargos. Lo acordado a este respecto se tendrá como parte
integrante de estos Estatutos.