Texto oficial
Art. 23°: Cada Facultad tendrá un Decano que es el
responsable ante el Rector, por intermedio del Vicerrector
Académico, de la marcha integrada y coherente de las
Unidades Académicas a su cargo. Los Decanos son nombrados
por la Junta Directiva de una terna presentada por la
Facultad respectiva, por períodos de cuatro años
renovables. Una ordenanza de la Junta Directiva establecerá
el procedimiento de elaboración de la terna referida y
señalará las atribuciones del Decano.
El Decano tendrá la tuición sobre los asuntos
académicos, administrativos y financieros de la Facultad;
será el responsable de su orden interno y de las relaciones
de la misma al interior y exterior de la Universidad.