Saltar al contenido

Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3437 · idParte: 9031871

Texto oficial

Art. 31°: Los alumnos tienen derecho a recibir una enseñanza recta y adecuada a las disciplinas que conforman su plan de estudios, cursos o programas. Los alumnos regulares tendrán los beneficios que otorgue la Universidad, debiendo reunir, en cada caso, los requisitos para optar a acceder a ellos y deberán cumplir su reglamentación y aceptar las decisiones de sus autoridades. Los alumnos que cometan faltas graves contra la moral, la disciplina, los integrantes de la comunidad universitaria o que atenten contra sus bienes, podrán ser separados de la Universidad por el Rector, quien les cancelará la matrícula. Una ordenanza determinará, previa instruccion de un sumario o investigación, las sanciones que se aplicarán a quienes trasgredan lo dispuesto en los incisos anteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° letra h).