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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3437 · idParte: 9031872

Texto oficial

Art. 32°: Los funcionarios de la Universidad, sean académicos, administrativos o de servicios menores, serán empleados públicos y estarán regidos por este Estatuto, las ordenanzas de la Junta Directiva, las leyes que les sean aplicables por referencia directa a la Universidad, por el artículo 389°, letra c) del decreto con fuerza de ley 338 de 1960 y por el D.F.L. N° 3 de 1980 del Ministerio de Educación Pública.