Texto oficial
Art. 32°: Los funcionarios de la Universidad, sean
académicos, administrativos o de servicios menores, serán
empleados públicos y estarán regidos por este Estatuto,
las ordenanzas de la Junta Directiva, las leyes que les sean
aplicables por referencia directa a la Universidad, por el
artículo 389°, letra c) del decreto con fuerza de ley 338
de 1960 y por el D.F.L. N° 3 de 1980 del Ministerio de
Educación Pública.