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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3437 / 9031873.

Texto oficial

Art. 33°: La Universidad exige prescindencia de toda acción política partidista dentro de ella, a sus profesores, alumnos, funcionarios, colaboradores y trabajadores. Los recintos universitarios no podrán ser utilizados ni destinados para actos tendientes a propagar o ejecutar actividades que perturben las labores universitarias. Una ordenanza determinará las sanciones que se aplicarán a quienes transgredan lo dispuesto en los incisos anteriores, sanción que, en todo caso, requerirá la substanciación de un sumario o investigación previa a fin de comprobar la existencia de la falta y determinar las responsabilidades que correspondan.