Texto oficial
Art. 33°: La Universidad exige prescindencia de toda
acción política partidista dentro de ella, a sus
profesores, alumnos, funcionarios, colaboradores y
trabajadores.
Los recintos universitarios no podrán ser utilizados ni
destinados para actos tendientes a propagar o ejecutar
actividades que perturben las labores universitarias.
Una ordenanza determinará las sanciones que se
aplicarán a quienes transgredan lo dispuesto en los incisos
anteriores, sanción que, en todo caso, requerirá la
substanciación de un sumario o investigación previa a fin
de comprobar la existencia de la falta y determinar las
responsabilidades que correspondan.