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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3437 · idParte: 9031874

Texto oficial

De los Otros Cuerpos Colegiados {ART. 34} Art. 34°: Los otros cuerpos colegiados de la Universidad serán el Consejo Académico, los Consejos de Facultades y los Consejos de Directores.