Texto oficial
Del Consejo Académico: {ART. 35}
Art. 35°: El Consejo Académico estará constituido
por:
a) El Rector, por derecho propio, que lo presidirá.
b) El Vicerrector Académico, por derecho propio, que lo
presidirá en ausencia del Rector.
c) Los Decanos de las Facultades, por derecho propio,
presidiendo el más antiguo en caso de ausencia del Rector y
Vicerrector Académico y,
d) Miembros designados por los Consejos de Facultad de
entre los Profesores Titulares, Profesores Asociados y
Profesores Asistentes. Una ordenanza determinará el
procedimiento de designación y el número de miembros
académicos que integrarán el Consejo.
Ningún miembro designado para el Consejo Académico
puede ser, a la vez, miembro de un Consejo de Facultad.
El Secretario General de la Universidad actuará como
Secretario del Consejo Académico y no se le considerará
miembro para ningún efecto.
Los miembros designados para el Consejo Académico
durarán tres años calendario en sus cargos y cada año se
elegirá un tercio de ellos para el período que se inicia
al año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas
serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo
Académico determine.
El Consejo Académico se reunirá una vez al mes en el
período que se extiende de Marzo a Diciembre de cada año,
o con más frecuencia si es citado por el Rector o
Vicerrector Académico o por aquella parte de sus miembros
que determine el propio Consejo Académico.