Saltar al contenido

Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3437 · idParte: 9031876

Texto oficial

De las atribuciones del Consejo Académico. {ART. 36} Art. 36°: El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones: a) Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas. b) Designar los Directores que correspondan en la Junta Directiva. c) Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación. d) Requerir de los Consejos de Facultad las informaciones atinentes al funcionamiento de ésta o formularle observaciones y recomendaciones. e) Recomendar a través del Rector a la Junta Directiva, la creación de grados, títulos, diplomas y certificados, así como los planes y programas de estudios conducentes a ellos, a proposición de las respectivas Facultades o por iniciativa propia. f) Recomendar a la Junta Directiva a través del Rector, la creación, supresión o transformación de Facultades y otras unidades u organismos académicos. g) Proponer el calendario de las actividades académicas de la Universidad. h) Dictar el reglamento de su funcionamiento interno y, i) Las demás funciones que las ordenanzas y reglamentos de la Universidad le confieran.