Texto oficial
De las reglas de Procedimientos del Consejo
Académico: {ART. 37}
Art. 37°: El Consejo Académico adoptará reglas de
procedimiento para sus asuntos que no sean incompatible con
el Estatuto y las ordenanzas. Estas reglas pueden disponer
la creación de Comités permanentes o ad-hoc, con los
miembros y para los propósitos que el Consejo Académico
estime útil para el ejercicio de sus funciones.
Para sesionar, el Consejo Académico deberá contar con
la asistencia de, a lo menos, la mayoría de sus miembros en
ejercicio.
Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser
adoptados por la mayoría de los miembros presentes, salvo
que este Estatuto o el Consejo Académico en sus reglas de
procedimientos, determine una mayoría superior para ciertos
asuntos.