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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3437 / 9031878.

Texto oficial

De los Consejos de Facultad: {ART. 38} Art. 38°: Cada Consejo de Facultad estará constituido por: a) El Rector, que presidirá cualquier sesión a la que asista. b) El Vicerrector Académico. c) El Decano que será el Presidente del Consejo. d) Los Directores de Escuela, Directores de Departamentos y los Directores de Institutos, si los hubiere. e) Miembros designados por los profesores regulares de los Departamentos, Escuelas o Institutos de una Facultad de entre los Profesores Titulares, Asociados y Asistentes, sean éstos jornada completa o adjuntos. Una ordenanza determinará el procedimiento de designación y el número de miembros académicos que integrarán el Consejo. El Secretario de la Facultad actuará como Secretario del Consejo de Facultad y no se le considerará miembros del Consejo para ningún efecto. Los miembros designados de un Consejo de Facultad durarán dos años calendario en sus cargos y cada año se designará la mitad de ellos para el período que se inicia en el año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo de Facultad determine y por el tiempo que reste a dicha vacante.