Texto oficial
De los Consejos de Facultad: {ART. 38}
Art. 38°: Cada Consejo de Facultad estará constituido
por:
a) El Rector, que presidirá cualquier sesión a la que
asista.
b) El Vicerrector Académico.
c) El Decano que será el Presidente del Consejo.
d) Los Directores de Escuela, Directores de
Departamentos y los Directores de Institutos, si los
hubiere.
e) Miembros designados por los profesores regulares de
los Departamentos, Escuelas o Institutos de una Facultad de
entre los Profesores Titulares, Asociados y Asistentes, sean
éstos jornada completa o adjuntos. Una ordenanza
determinará el procedimiento de designación y el número
de miembros académicos que integrarán el Consejo.
El Secretario de la Facultad actuará como Secretario
del Consejo de Facultad y no se le considerará miembros del
Consejo para ningún efecto.
Los miembros designados de un Consejo de Facultad
durarán dos años calendario en sus cargos y cada año se
designará la mitad de ellos para el período que se inicia
en el año calendario siguiente.
Las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al
procedimiento que el Consejo de Facultad determine y por el
tiempo que reste a dicha vacante.