Texto oficial
De las atribuciones de los Consejos de Facultades:
Art. 39°: Las atribuciones de los Consejos de
Facultades serán:
a) Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las
materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad.
b) Proponer los programas de docencia, de investigación
y de extensión que desarrollará, conforme a la política
de la Universidad.
c) Proponer al Decano los integrantes de las Comisiones
Examinadoras de Grados y Títulos.
d) Proponer al Rector, por intermedio del Decano, la
creación, supresión y reorganización de las estructuras
de la Facultad.
e) Proponer al Rector, por intermedio del Decano, los
planes de estudio de la Facultad con su respectiva
reglamentación y,
f) Las demás atribuciones o funciones que se le desee
conferir y que no afecten las de las autoridades señaladas
precedentemente, todo lo cual será materia de un
reglamento.