Texto oficial
Artículo 18°.- A partir de la fecha de formulación de los cargos de que trata el artículo 17°, el sumario se hará público sólo para el inculpado o el abogado que asuma su defensa, quienes podrán imponerse de todo lo obrado.
Dicta normas sobre responsabilidad administrativa funcionaria en relacion con inversion de fondos que establece la ley n° 18.785
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3447 / 7112956.