Texto oficial
Artículo 20°.- La contestación de cargos se efectuará por escrito, clara y fundadamente, y contendrá todas las consideraciones de hecho y de derecho que el inculpado crea procedente alegar en su favor, debiendo acompañarse los documentos probatorios que aquel estime necesario.
El inculpado podrá presentar una o más peticiones, con tal de que no sean incompatibles entre sí; y si lo fueren, las formulará para que se resuelvan una como subsidiaria de la otra.