Texto oficial
Artículo 21°.- En el mismo escrito de contestación de cargos, el inculpado podrá solicitar las diligencias probatorias que crea convenientes, caso en el cual indicará los medios de prueba de que intenta valerse.
En cuanto a la prueba testimonial, deberá señalar nombres, apellidos y domicilios de los testigos. Igualmente, y en el mismo escrito, podrá deducir, cuando corresponda, las tachas que tuviere contra los declarantes del sumario, y expondrá los medios para probarlas.
El fiscal dispondrá la recepción de las pruebas y el cumplimiento de las diligencias que estime conducentes al éxito de la investigación, señalando la forma y plazo para tal efecto.