Texto oficial
Artículo 3º.- Corresponderá, especialmente, a la
División de Organizaciones Sociales:
a) Contribuir a hacer más eficientes los mecanismos de
vinculación, interlocución y comunicación entre el
gobierno y las organizaciones sociales, favoreciendo el
asociacionismo y el fortalecimiento de la sociedad civil.
b) Promover la participación de la ciudadanía en la
gestión de las políticas públicas.
c) Coordinar, por los medios pertinentes, la labor del
Ministerio señalada en la letra i) del artículo 2º de la
ley Nº 19.032.