Texto oficial
Artículo 4°.- Corresponderá especialmente a la
División Secretaría de Comunicación y Cultura:
a) Servir de órgano de informaciones del Gobierno,
proporcionando el material correspondiente a los medios de
comunicación nacionales e internacionales, difundiendo sus
planes, orientaciones, políticas y obras realizadas a
través de programas especiales de comunicación;
b) Proveer a las autoridades la información actualizada
del acontecer nacional e internacional, como también de
análisis de prensa de otras materias relativas a la
comunicación;
c) Identificar las necesidades globales y específicas
de de comunicación de las diferentes instancias
gubernamentales y proponer a éstas las estrategias
adecuadas y proporcionar la asesoría para satisfacerlas,
para lo cual desarrollará los estudios e investigaciones
pertinentes.
d) Estudiar y fomentar los valores propios de la cultura
nacional a través de la participación de la ciudadanía,
en coordinación con el Ministerio de Educación; y
e) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores
en la vinculación e inserción cultural de Chile a nivel
internacional, propendiendo al fortalecimiento de relaciones
culturales interregionales, como asimismo proporcionándole
el material apropiado para que las representaciones
diplomáticas chilenas, acreditadas en el exterior,
dispongan de una adecuada información acerca de los
acontecimientos nacionales.