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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica organizacion del ministerio secretaria general de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3456 / 5857700.

Texto oficial

Artículo 4°.- Corresponderá especialmente a la División Secretaría de Comunicación y Cultura: a) Servir de órgano de informaciones del Gobierno, proporcionando el material correspondiente a los medios de comunicación nacionales e internacionales, difundiendo sus planes, orientaciones, políticas y obras realizadas a través de programas especiales de comunicación; b) Proveer a las autoridades la información actualizada del acontecer nacional e internacional, como también de análisis de prensa de otras materias relativas a la comunicación; c) Identificar las necesidades globales y específicas de de comunicación de las diferentes instancias gubernamentales y proponer a éstas las estrategias adecuadas y proporcionar la asesoría para satisfacerlas, para lo cual desarrollará los estudios e investigaciones pertinentes. d) Estudiar y fomentar los valores propios de la cultura nacional a través de la participación de la ciudadanía, en coordinación con el Ministerio de Educación; y e) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la vinculación e inserción cultural de Chile a nivel internacional, propendiendo al fortalecimiento de relaciones culturales interregionales, como asimismo proporcionándole el material apropiado para que las representaciones diplomáticas chilenas, acreditadas en el exterior, dispongan de una adecuada información acerca de los acontecimientos nacionales.