Texto oficial
Artículo 3°- La designación de los integrantes del Cuerpo de Mediación se hará por Decreto Supremo firmado por el Presidente de la República, previa consulta a las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores en cada una de las respectivas Regiones y de las diferentes áreas de actividades y de servicios, en conformidad a las normas que señale el Reglamento.