Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Crea cuerpo de mediacion y establece normas relativas a su integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3462 · idParte: 7112987

Texto oficial

Artículo 4°- Para ser miembro del Cuerpo de Mediación será necesario tener experiencia calificada en las áreas económicas o laboral, o en el ámbito vinculado a las relaciones industriales y actividades afines. Los honorarios del Mediador se fijarán de común acuerdo entre las partes y el Mediador.