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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Crea cuerpo de mediacion y establece normas relativas a su integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3462 / 7112988.

Texto oficial

Artículo 5°- No podrán ser designados mediadores las personas que tengan alguna de las calidades a que se refiere el artículo 177 de la Ley N° 19.069.