Texto oficial
Artículo 5°- No podrán ser designados mediadores las personas que tengan alguna de las calidades a que se refiere el artículo 177 de la Ley N° 19.069.
Crea cuerpo de mediacion y establece normas relativas a su integracion y funcionamiento
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3462 / 7112988.