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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3468 / 7113078.

Texto oficial

Artículo 4°. Los beneficios establecidos en el artículo anterior serán incompatibles con cualquier ingreso proveniente de contrato de trabajo o de prestación de servicios que el beneficiario celebre con la Empresa o con aquellas sociedades en que ésta tenga participación o con el Estado o con sociedades en que éste participe o con los concesionarios. Igual incompatibilidad afectará a quienes, al 3 de octubre de 1992, fecha de publicación de la ley N° 19.170, tengan la calidad de pensionado por servicios prestados a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, o a quienes adquieran dicha calidad con posterioridad. Los trabajadores que perciban indebidamente los beneficios establecidos en el artículo 3° transitorio deberán restituir las cantidades percibidas por tales conceptos, reajustados según la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de tal hecho.