Texto oficial
Artículo 6°. La Ley de Presupuestos podrá autorizar,
anualmente, transferencias a la Empresa de los Ferrocarriles
del Estado para financiar o reembolsar el gasto que origine
el término de servicios del personal de la Empresa que
tenga derecho a la indemnización por años de servicios y a
las especiales establecidas en los artículos 3° y 5°
transitorios precedentes, a contar del 3 de octubre de 1992,
fecha de publicación de la Ley N° 19.170 y hasta la
extinción total de dichas obligaciones.