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Artículo 7 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3468 / 7113081.

Texto oficial

Artículo 7°. Autorízase al Presidente de la República para transferir a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado hasta la suma de 17.553 millones de pesos en el año 1992 con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida del Tesoro Público. Asimismo, el mayor gasto fiscal que, durante el año 1992, represente lo establecido en el artículo 37 de este Decreto con Fuerza de Ley, se hará con cargo al ítem antes mencionado del Tesoro Público.