Texto oficial
Artículo 7°. Autorízase al Presidente de la
República para transferir a la Empresa de los Ferrocarriles
del Estado hasta la suma de 17.553 millones de pesos en el
año 1992 con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la
Partida del Tesoro Público.
Asimismo, el mayor gasto fiscal que, durante el año
1992, represente lo establecido en el artículo 37 de este
Decreto con Fuerza de Ley, se hará con cargo al ítem antes
mencionado del Tesoro Público.