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Artículo 8 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3468 / 7113082.

Texto oficial

Artículo 8°. El primer plan de desarrollo a que se refiere el artículo 47° de este Decreto con Fuerza de Ley, lo deberá presentar la Empresa dentro del plazo de 180 días contados desde el 3 de octubre de 1992, fecha de publicación de la Ley N° 19.170.