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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3469 / 8026014.

Texto oficial

Art. 14°.- Las sesiones del Consejo se celebrarán con D.L. 2.573/79 asistencia de siete de sus miembros, a lo menos, y sus (Art. 8°) acuerdos se tomarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.