Texto oficial
Art. 15°.- El Consejo estará facultado para resolver, Ley 19.202/93,
mediante normas generales o especiales, que ciertos informes Art.1°, N°1,
sean expedidos sólo bajo la firma de su Presidente y del letra E):
abogado del servicio encargado de su redacción, atendiendo agrega inc. 2 a
a su contenido e importancia. N°7, Art. 1°.