Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3469 · idParte: 8026016

Texto oficial

Art. 16°.- El Consejo podrá delegar sus atribuciones, Ley 19.202/93, exceptuada la que señala el artículo 7° de esta ley, en Art. 1°, n°1, el Presidente o en uno de sus integrantes. letra J): incorpora N°13 a Art. 1°.