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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 3469 · idParte: 8026017

Texto oficial

Art. 17°.- El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República de entre los consejeros; Ley 19.202/93, durará tres años en su cargo, pudiendo renovarse su Art. 1°,N°5, nombramiento. Le serán aplicables las normas contenidas en incs. 3 y 4: el artículo 12°. sust. Art. 6°. En el caso de ausencia del Presidente, como igualmente en el de vacancia del cargo, será subrogado de conformidad al orden que se establezca entre los consejeros, por acuerdo del Consejo.