Texto oficial
Art. 19°.- Prohíbese al Presidente del Consejo de Defensa
del Estado ejercer la profesión de abogado en la defensa de
particulares en juicios que se sigan ante cualquier
tribunal.
INCISO DEROGADO
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3469 / 8026020.