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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3469 / 8026020.

Texto oficial

Art. 19°.- Prohíbese al Presidente del Consejo de Defensa del Estado ejercer la profesión de abogado en la defensa de particulares en juicios que se sigan ante cualquier tribunal. INCISO DEROGADO