Texto oficial
Art. 20°.- Las funciones que el artículo 3° asigna al D.L. 2.573/79
Servicio se ejercerán por medio del Departamento de Defensa (Art. 12°)
Estatal, salvo aquellas a que se refiere la letra B) de este
párrafo.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3469 / 8026021.