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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3469 / 8026028.

Texto oficial

Art. 25°.- Los abogados procuradores fiscales no D.L. 2.573/79 interpondrán ni contestarán demandas sin previa consulta (Art. 15°, al Presidente del Consejo y sin antes recibir de éste las incs. 1,2 y 3) instrucciones pertinentes. Si estimaren que las instrucciones impartidas por el Presidente no guardan conformidad con los hechos o con la situación jurídica que resulta de los antecedentes, harán las observaciones que consideren oportunas, pero si aquél insiste, procederán con arreglo a sus instrucciones. Si no recibieren oportunamente instrucciones, contestarán las demandas y harán las gestiones que procedan, dando inmediata cuenta al Presidente del Consejo.